Este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN POLICIAL, por un lapso de tres (03) meses, a los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima LUIS JOSÉ SEGOVIA RIVERO, titular de la cédula de identidad N° 5.246.455, residenciado en Avenida San Vicente, con calle 53, casa N° SV-39, de esta ciudad y para su familia, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia se ACUERDA Oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección de la víctima y sus familiares. Líbrense los respectivos Ofici.....