Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-011050
Vista la solicitud recibida en fecha de 19 de Mayo de 2.004, formulada por la Abogada José Luis Forero, actuando en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el cual solicita medidas de protección necesarias para la ciudadana LUIS JOSÉ SEGOVIA RIVERO y su familia, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto en fecha 28-04-2004, por el referido ciudadano, por ante la Fiscalía Décima cursa Causa N° E-1310-425-04, el cual expuso "cuando llegué de Caracas como a las 5:00 p.m., consigo al señor Nelson Ereú en la puerta de mi casa, con ropa interior con dos personas mas, ya que el señor tiene conducta de desviación sexual, al bajarme del carro donde venía y le llamé la atención, dicho señor comenzó a insultarle y al entrar a la casa me lanzó un objeto contundente de frente el cual eludí, al acercarme a él me empujó con la puerta de enfrente de mi casa hacia afuera, y como venía enfermo, y estoy operado de la columna con ocho clavos, al empujarme caí sentado, el cual me resentí y fui hasta la clínica para reconocimiento médico, dicho señor a tenido una conducta grosera y hostil todo este tiempo, desde que ocurrieron los hechos y su madre ni siquiera le llama la atención y este problema se agrava cada día, ya que mi integridad física está en peligro, motivo por el cual acudo ante la Fiscalía, a los fines de que me solicite ante el órgano competente, protección policial, ya que hemos tenido nuevamente agresiones verbales donde siempre me amenaza. Es todo"
Este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN POLICIAL, por un lapso de tres (03) meses, a los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima LUIS JOSÉ SEGOVIA RIVERO, titular de la cédula de identidad N° 5.246.455, residenciado en Avenida San Vicente, con calle 53, casa N° SV-39, de esta ciudad y para su familia, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia se ACUERDA Oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección de la víctima y sus familiares. Líbrense los respectivos Oficios.

LA JUEZ DE CONTROL N° 7,



ABOG. PERLA RONDÓN


LA SECRETARIA