D I S P O S I T I V A
Este Juzgado de Control Nº 7, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 1º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, estima prudente otorgar la Medida Cautelar sustitutiva al ciudadano Eduardo Alberto Jiménez Rondon, titular de la cedula de identidad 17.854.798, venezolano, mayor de edad, y en consecuencia a partir de la presente fecha acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 1° y 4º ejusdem, la detención domiciliaria con custodia policial permanente y prohibición de salida del Estado Lara al referido Ciudadano. Se ordena librar los respectivos oficios, así como oficiar a la Fiscalia Superior a los fines de informarle de la presente decisión. Notifíquese a las partes y al imputado EDUARDO ALBERTO JIMENEZ RONDON. Publíquese y Regístrese.