REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-00012
Visto el escrito presentado en fecha 18 de Febrero del presente año por la defensa privada del Ciudadano Eduardo Alberto Jiménez Rondon, titular de la cedula de identidad Nº 17.854.798, Abogado Jaime Jiménez, el cual riela al folio 80 del presente escrito, en el cual solicita le sea otorgado una medida cautelar sustitutiva contemplada en el articulo 256 del COOPP, en virtud de que hasta la presente fecha el Ministerio Publico no ha presentado acto conclusivo y se le esta causando un daño irreparable a su representado este Tribunal para emitir pronunciamiento observa:
En fecha 31 de Diciembre del 2007 Los Funcionarios Distinguido (PEL) Salero Gustavo y Distinguido (PEL) Amaro Yey, componentes de la unidad VP-311, adscritos a la Comisaría Nº 30 “La Mata” dejan constancia de: “Siendo aproximadamente las 14:00 horas, encontrándose en labores de patrullaje fueron comisionados por el centralista de turno de la referida comisaría agente (PEL) Franklin Carrillo a verificar un presunto violador que se encontraba en la calle 4, trasversal 4 casa Nº 9C-32 de la Urbanización el trigal, trasladándose de inmediato al sitio, al llegar al lugar se entrevistaron con la ciudadana Camargo Nelly Coromoto, titular de la cedula de identidad Nº 4.736.189, quien les indico ser la propietaria de la residencia y de igual manera manifestando que dentro de su casa se encontraba un ciudadano sin permiso alguno agrediéndola verbalmente, procedieron a entrar a dicha vivienda con autorización de la propietaria, logran visualizar a un ciudadano con la características pantalón Jean prelavado, camisa vinotinto a cuadros de color blanco, de 1.70 metros de estatura aproximadamente, procediéndole a realizar una inspección de persona, no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico” , el mismo fue trasladado a la sede de la comisaría colocándolo a la orden de la Fiscalia 6º del Ministerio Publico.
En fecha 3 de Enero de 2008, se realizo audiencia de presentación de flagrancia y se decreto la media privativa preventiva de libertad al ciudadano Eduardo Alberto Jiménez Rondon ya identificado.
En fecha 28 de Enero de 2008, el Fiscal 6º del Ministerio Publico de esta Jurisdicción Abogado José Daniel Flores Camacaro, solicita sea otorgada una prorroga de 15 días para presentar su acto conclusivo.
En fecha 29 de Enero de 2008, se realiza audiencia de conformidad con el artículo 250 del COPP, otorgándosele en dicha oportunidad a la Fiscalia 6º una prorroga de 15 días para presentar el acto conclusivo, el cual vencía el día 17 de Febrero de 2008.
Ahora bien, de la revisión que hace el tribunal de las actas que conforman el asunto observa que efectivamente hasta la presente fecha el Ministerio Publico no ha presentado acto conclusivo aun habiéndosele acordado una prorroga, la cual culmino el día 17 de Febrero de 2008, razón por la cual este Tribunal acuerda otorgar al imputado Eduardo Alberto Jiménez Rondon, titular de la cedula de identidad 17.854.798, una medida cautelar sustitutiva de las contempladas en el articulo 256 ordinal 1º como, lo es la DETENCIÓN DOMICILIARIA CON CUSTODIA POLICIAL PERMANENTE, y la contemplada en el ordinal 4º del mismo articulo como lo es la PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL ESTADO LARA, esto a los fines de mantenerse vinculado al proceso. Y ASI SE DECIDE.
Asimismo se acuerda oficiar a la Fiscalia superior a los fines de informarle de la presente decisión en virtud de no haber sido presentado el respectivo acto conclusivo.
D I S P O S I T I V A
Este Juzgado de Control Nº 7, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 1º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, estima prudente otorgar la Medida Cautelar sustitutiva al ciudadano Eduardo Alberto Jiménez Rondon, titular de la cedula de identidad 17.854.798, venezolano, mayor de edad, y en consecuencia a partir de la presente fecha acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 1° y 4º ejusdem, la detención domiciliaria con custodia policial permanente y prohibición de salida del Estado Lara al referido Ciudadano. Se ordena librar los respectivos oficios, así como oficiar a la Fiscalia Superior a los fines de informarle de la presente decisión. Notifíquese a las partes y al imputado EDUARDO ALBERTO JIMENEZ RONDON. Publíquese y Regístrese.
El Juez de Control Nº 7
Abg. Mariluz Castejón Perozo
La Secretaria
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