Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda Medida Judicial Precautelativas, de las dispuestas en los numerales 2º y 5º del articulo 24 de la Ley Penal Ambiental como lo son;
1.- La Prohibición de continuar la ejecución de actividades agrícolas.
2.- La Desocupación inmediata de personas, animales y cosas que estén dentro del área afectada por el hoy acusado.
Debiendo ejecutarse dicha medida en presencia de los funcionarios expertos del Ministerio del Poder Popular del Ambiente y los Recursos Naturales y con el resguardo de los efectivos de la Oficina de Guardería Ambiental del Destacamento Nº 47 del Comando Regional Nº 04 de la Guardia Nacional .