REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA


Barquisimeto, 18 de Junio de 2.008
Años 197° y 148°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-001142.-




Visto y revisado como han sido las actas que conforman la presente causa, este Tribunal se aboca al conocimiento de la misma, y observa que corre inserto al folio 13, auto del Tribunal en donde de conformidad con el articulo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda subsanar la querella objeto de la presente, en un lapso de tres (03) días. Para lo cual se libraron sendas boletas explicativas de notificación a la Abg. Belkis Hidalgo Briceño, en su condición de apoderada judicial del querellante ciudadano Oscar Alberto Pérez Peraza, titular de la cedula de identidad Nº 7.333.477. Haciéndose efectiva la respectiva notificación el 10-01-05, como consta en autos.

Ahora bien, como ha transcurrido con creses el lapso antes indicado, sin que conste en autos, que el querellante haya presentado escrito en donde subsane lo acordado por el Tribunal, lo que se traduce en una falta de interés y como quiera que va en contra de elementales principios procesales el mantener la causa, en un estado de inactividad que atenta en contra del debido proceso, es por lo que lo procedente y a justado a derecho es rechazar la presente querella. Y así se decide.





DISPOSITIVA

Con fundamento en lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, rechaza la querella presentada por la Abg. Belkis Hidalgo Briceño, en su condición de apoderada judicial del querellante ciudadano Oscar Alberto Pérez Peraza, titular de la cedula de identidad Nº 7.333.477. Todo de conformidad con el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a la Fiscalia del Ministerio Publico, el querellante y querellado.

Cúmplase, Regístrese y Publíquese. En Barquisimeto a los Doce días del mes de Junio del año Dos Mil Ocho. Siendo las 09:00 a.m. Años 198° de la Independencia y 148° de la Federación.-



EL JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,


Abg. PEDRO JOSE ROMERO VELASQUEZ

LA SECRETARIA.