Este Tribunal de Control N° 7, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Admite Totalmente la Acusación, así como las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Público. SEGUNDO: ACUERDA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, manifestada por el acusado PEDRO RAMON RODRIGUEZ, de conformidad con el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia CONDENA al ciudadano PEDRO RAMON RODRIGUEZ Venezolano, de 35 años de edad, Cedula de Identidad N° 16.222.967, domiciliado en el Barrio SANTA ROSALIA, VIA QUIBOR ESTADO LARA a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (MESES) DE PRESIDIO por la comisión del delitos de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 408, Ordinal 1° del Código Penal . en el Establecimiento Penal que disponga el Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Remítase las presentes actuaciones al Tribunal para la ejecución, una vez transcurrido el lapso legal......