Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-012998
IMPUTADO: MITA MILAGROS GONZALEZ
VÍCTIMA: DARCY BEATRIZ VELAZCO GODOY
FÍSCALÍA: DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA
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Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público, Abogada Marelys Urribarrí Pereira, en el que solicita la Desestimación de la Denuncia, formulada por la ciudadana Darcy Beatriz Velazco Godoy, contra la ciudadana Maita Milagros González. Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
Consta en autos Denuncia formulada por la ciudadana Darcy Beatriz Velazco Godoy, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 9.540.603, domiciliado en Cabudare, Urbanización Chucho Briceño, 3era etapa, calle 5 sur, casa N° 448, Estado Lara, quien expone: Que esa señora es su vecina desde hace aproximadamente 5 años, y durante ese tiempo ha sido víctima de agresiones verbales y que utiliza a sus menores hijos, para agredirla, causándole daño a su casa, al punto de romperle la bolsa de basura y cortarle el agua y lanzarle objetos a su casa.
Ahora bien quien decide observa que de los hechos aquí narrados, se desprende de los mismos que no revisten carácter penal, por lo que estima esta Juzgadora que no tienen tipicidad alguna; por lo tanto no está consagrado en la normativa penal como delito, en consecuencia, comparte la opinión de la representación Fiscal, cuando solicita la Desestimación de la Denuncia, por considerar que el hecho denunciado no reviste carácter penal, toda vez que la controversia se refiere a una Cuestión de Naturaleza Vecinal, y no es la vía penal, la que debe utilizar la denunciante y de existir la comisión de un hecho punible, en todo caso se corroborarían los daños que se han causado y la misma se tendría que seguir de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 400 del Código Orgánico Procesal Penal y se estaría frente a la comisión de un delito a Instancia de parte Agraviada, es por las razones antes expuestas que esta Juzgadora considera procedente y ajustado a derecho acordar la Desestimación de la Denuncia solicitada. Así se Declara.
DISPOSITIVA

Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 7, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Desestimación de la Denuncia, interpuesta por la ciudadana DARCY BEATRIZ VELAZCO GODOY, identificada en autos, y solicitada por la representación Fiscal, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.

La Juez de Control N° 7

El Secretario
Abg. Perla Rondon.