Este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA interpuesta por la Víctima FREDDY RODRIGUEZ, plenamente identificados en autos y solicitada por la Representación Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscaliza de Transición de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Notifíquese a las partes.