Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-009997

Visto el escrito que antecede, en el cual la Fiscal de Transición de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abog. Carmen Angélica Moreno Coronel, solicita la Desestimación de la Denuncia, formulada por la víctima Freddy Rodríguez, este Tribunal para decidir, primeramente observa:
La víctima ya antes identificada, manifiesta lo siguiente: " Que el día 14 de Junio de 1994, en la noche, funcionarios policiales irrumpieron en su residencia, apuntándolos con armas de fuego, a él y a sus dos hijos, igualmente amenazándolos constantemente de muerte, realizando esto delante de sus otros dos hijos menores de edad, identificando a las personas a las personas que se encontraban en el momento y el vehículo en el que se trasladaron.
El Ministerio Público solicita la desestimación de la denuncia, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por no tener carácter penal, los hechos antes mencionados.

D I S P O S I T I V A

Es por las razones antes expuestas, que este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA interpuesta por la Víctima FREDDY RODRIGUEZ, plenamente identificados en autos y solicitada por la Representación Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscaliza de Transición de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Notifíquese a las partes.
Cúmplase.-


El Juez de Control N° 7

El Secretario

Abog. Perla Rondon.-