Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Acuerda:
PRIMERO: De conformidad con el artículo 330 Ordinales 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Admite Totalmente la Acusación en contra del ciudadano HUMBERTO ANTONIO PEREZ RIERA, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal. Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público.
SEGUNDO: Se ordena ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, emplazándose a las partes en lapso correspondiente para que concurran ante el Juez de juicio, para lo cual se instruye al Secretario sobre la remisión de las actuaciones al tribunal competente en su oportunidad legal. Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Notifíquese las partes.
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal