JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 15 de Abril del 2004
Años: 193° y 145°

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1- P-2004-000134

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Obra la presente causa contra el ciudadano HUMBERYO ANTONIO PEREZ RIERA; venezolano, Cédula de Identidad: 13.776.199, soltero, comerciante, de 27 años de edad, residenciado Barrio La Paz, Sector 5, Manzana C, Avenida Principal, casa N° 22 Barquisimeto, en virtud de que Fiscal Quinta del Ministerio Público del Estado Lara, presentó formalmente acusación en contra del referido ciudadano, imputándole el delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal.

Los hechos imputados: En fecha 01 de enero del 2002, el ciudadano José Gregorio Suárez Mendoza, se encontraba en el porche de su casa, ubicada en el Barrio La Paz, sector 5, Manzana A, Parcela 8, a orillas del cerro, Barquisimeto Estado Lara, en compañía de los ciudadanos Nelson Antonio Cordero, Jorge Luis Graterol Jiménez, Gustavo Enrique Vásquez Mendoza y una ciudadana de nombre YAMILET, celebrando la llegada del año nuevo, cuando se presentó en el lugar el ciudadano Humberto Antonio Pérez Riera, conocido en el sector con el podo de “MANQUI”, quien portando un arma de fuego tipo escopeta de la que se desconocen mas detalles y sin meditar palabras, disparó contra el ciudadano José Gregorio Suárez..
El Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, presentó como medios de pruebas para ser evacuados en el juicio oral y público están: Testimoniales: Testimonio de Jorge Luis Graterol Jiménez, Gustavo Enrique Vásquez, Nelson Antonio Cordero, Declaración de la ciudadana María Beatriz Rivero. Acta Policial suscrita por el Cabo Primero Franklin Saavedra, Documentales: Inspección Ocular N° 6296 y 6297; Protocolo de Autopsia, Acta de Defunción. Actas Policiales.
En el acto de la audiencia preliminar, celebrada el 26-03-04, la Representante del Ministerio Público ratificó en su totalidad el contenido de su escrito acusatorio manteniendo la precalificación dada al delito cuya comisión le es atribuida al acusado antes citado, así como el resto de sus peticiones.

En el mismo acto, los acusados una vez impuestos del artículo 49 ordinal 5° inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, rindieron declaraciones en relación a los hechos. Seguidamente la defensa privada, expuso sus razones de hecho y de derecho y hace suyos los medios probatorios ofrecidos por la Fiscalía.

Visto y escuchado los alegatos tanto del representante del Ministerio Público y de la Defensora Pública, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Acuerda:

PRIMERO: De conformidad con el artículo 330 Ordinales 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Admite Totalmente la Acusación en contra del ciudadano HUMBERTO ANTONIO PEREZ RIERA, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal. Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público.
SEGUNDO: Se ordena ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, emplazándose a las partes en lapso correspondiente para que concurran ante el Juez de juicio, para lo cual se instruye al Secretario sobre la remisión de las actuaciones al tribunal competente en su oportunidad legal. Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Notifíquese las partes.
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. REGISTRESE Y CUMPLASE.

LA JUEZ DE CONTROL N° 7

ABOG. PERLA RONDON

LA SECRETARIA