DISPOSITIVA:
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, se acuerda aprehensión en flagrancia, en consecuencia se declara Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, ,lo es la imposición de una medida innominada de conformidad a lo establecido en el ordinal º9 del articulo 256, consistente en la obligación de acudir a los llamados que le haga este Tribunal, contra el ciudadano ZHENG JINLI, C.I V- E-82.278.878. Se acuerda tramitar el presente asunto por las vías del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, solicitado por el Ministerio Público. Todo ello conforme a lo dispuesto.....