DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se condena al ciudadano Charara Moussa Ali, titular de la cedula de identidad Nº 83.243.542, de nacionalidad Libanesa, comerciante, con residencia en el Edificio La Negra Susana, Piso 4, Apartamento 42, Barquisimeto del Estado Lara. A sufrir la pena de Un (01) Año y Cuatro (04) meses de prisión, por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal.
SEGUNDO: Se imponen como penas accesorias a la principal, las consagradas en el artículo 16 del Código Penal vigente.
TERCERO: Se ordena la remisión de presente asunto al Tribunal de Ejecución correspondiente en la oportunidad legal. .....