DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano YONGER JOSÉ BETANCOURT, anteriormente identificado, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, por cuanto están dados los presupuestos de los artículos 250, 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal y la misma la cumplirá en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara. Manténgase la Privación Judicial Preventiva de Libertad. Cúmplase.-