DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda otorgar la medida cautelar sustitutiva contenida en los ordinales 3º y 6º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos Imputados, ALIRIO ANTONIO MARQUEZ LUCENA, cédula de identidad N° V25.506.212, y GIOVANNY DE JESUS LUCENA, cédula de identidad V. 25.506.792, como es Presentación cada QUINCE (15) Días por la Prefectura de Guarico, Estado Lara, y Prohibición de Acercarse a la Victima, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÌCULO, previsto y sancionado en el Artículo 4 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Se deja Constancia que dicha Resolución sale dentro del Lapso, siendo hoy el segundo día, a todo evento este Tribunal acuerda la notificación de las partes de la presente decisión.