D I S P O S I T I V A
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 7, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL, contra el ciudadano CRISTOBAL FLORES PINEDA , , anteriormente identificado, por la comisión de los delitos de Peculado Doloso Propio Artículo 52 de la Ley contra la Corrupción, Usurpación de Funciones Artículo 214 Primer Aparte del Código Penal y Formación de Actas Falsa, previsto y sancionado en el Artículo 214 en su primer aparte y 317 del Código Penal , y por cuanto están dados los presupuestos de los Artículo 250, 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal y la misma la cumplirá en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara. Manténgase Privación Judicial Preventiva de Libertad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.