REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Diciembre de 2004
Años: 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-028763
Corresponde a este Tribunal de Control N° 7, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada en Audiencia de Presentación, celebrada en fecha 29 de Noviembre del 2004, según lo solicitado por la Fiscalía 22° del Ministerio Público de este Estado, mediante la cual se ordenó la continuación de las actuaciones por el procedimiento ordinario y se decretó Medida de Privación Judicial preventiva de libertad, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 26 de Noviembre del 2004 la Fiscalía 22° del Ministerio Público de este Estado, hizo solicitud de Privación Judicial Preventiva de libertad y en la audiencia celebrada en fecha 29 de Noviembre del 2004 una vez que expuso los hechos solicitó que se decretara la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en virtud de que le atribuyó al ciudadano CRISTOBAL FLORES PINEDA , venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.466.111 , mayor de edad, de (41 ) años de estado civil casado , profesión u oficio Oficinista , residenciado en Vereda 10 entre Calles 1 y 2 Casa N° 1-10 de Cerritos Blanco Barquisimeto Estado Lara , por la comisión del delito de Usurpación de Funciones Artículo 214 primer aparte del Código Penal y Peculado Doloso Propio Artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción . Por los siguientes motivos , en fecha 22-11-2004, el Fiscal 22° del Ministerio Público tuvo conocimiento del hecho por las actuaciones efectuadas por la Fiscal 7° del Ministerio Público por la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Contra la Corrupción en donde señalaba a personas por identificar adscritas a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público ante tales hechos, el Fiscal 22° del Ministerio Público ordenó la apertura de una investigación y se efectuaron una serie de experticias grafotécnicas en donde se tomó muestra de la escritura a todo el personal y surgieron de tales experticias elementos que señalan al ciudadano Cristobal Flores como autor de los hechos denunciados.
El Fiscal 22° del Ministerio Público de este Estado, Abog. Amado Carrillo , solicito al Tribunal de Control la Privación Judicial Preventiva de Libertad por encontrarse acreditadas las circunstancias indicadas en los ordinales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Observa este Tribunal que de actas se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no está evidentemente prescrita, así como existen elementos de convicción para estimar que el ciudadano antes identificado, es responsable en los hechos que se investigan. Igualmente atendiendo a la gravedad del delito y a la pena que podría ser impuesta, que en el presente caso es mayor de (3) años en su límite máximo, existiendo peligro de fuga y obstaculización para averiguar la verdad, lo procedente y ajustado a derecho es privar preventivamente de la libertad a la mencionada ciudadana, y llenos como están los extremos de los Artículos 250, 251, 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal por los delitos señalados en la solicitud fiscal.-
D I S P O S I T I V A
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 7, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL, contra el ciudadano CRISTOBAL FLORES PINEDA , , anteriormente identificado, por la comisión de los delitos de Peculado Doloso Propio Artículo 52 de la Ley contra la Corrupción, Usurpación de Funciones Artículo 214 Primer Aparte del Código Penal y Formación de Actas Falsa, previsto y sancionado en el Artículo 214 en su primer aparte y 317 del Código Penal , y por cuanto están dados los presupuestos de los Artículo 250, 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal y la misma la cumplirá en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara. Manténgase Privación Judicial Preventiva de Libertad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 7.
ABOG. ASTRID LISCANO