Este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, contenida en el artículo 256 ordinal 3 presentación periódica cada 15 días ante la oficina de U.R.D.D. ; ordinal 4° del Código Orgánico Procesal penal, prohibición de salida del Estado Lara sin autorización del Tribunal y Ordinal 9° evitar el consumo de sustancias Estupefacientes, a favor del ciudadano ROBERTO PARRA BRITO identificado plenamente en autos, por la presunta comisión del delito del DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quedando las partes debidamente notificadas de la presente decisión.