Este Tribunal de Control No 7, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: Primero: Hacer la entrega del vehículo: Marca Chevrolet, Tipo sedan, Modelo Corsa, Año 1997, Serial del Motor VV999999 (91V300890), Serial de Carrocería 8Z1SJSZ6VV999999, ( 8Z1SC51691V300890), Placas ACG-17T, ( HAA60L) a la ciudadana EMIGDIA LUCIA GUERRA TORRES, titular de la cédula de identidad N° 3.861.144, residenciado Carrera 13 C, entre calles 62 y Avenida Rotaria, Barquisimeto Estado Lara, en calidad de depósito, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se acuerda la devolución de los documentos originales. Tercero: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Jefe del Estacionamiento Yare del Estado Yaracuy.