REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL


Barquisimeto, 01 de Abril de 2004
Años: 193º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-S-2003-002994



Visto el escrito de solicitud de entrega de vehículo formulada por la ciudadana EMIGADIA LUCIA GUERRA TORRES, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

La presente averiguación se inicia en fecha 03 de Octubre de 2000, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana GUERRA TORRES EMIGDIA LUCIA, quien entre otros particulares manifestó que se encontraba en la carrera 13 C, con calle 62 y Rotaria, cuando de repente llegaron dos sujetos armados pidiéndole las llaves del carro y se lo llevaron.
Cursa en autos Acta Policial suscrita por los funcionarios C/2 Bermúdez Perdomo Rafael y Digo. Sergio Saavedra, adscritos a la Oficina de Investigaciones y Experticia de Vehículos del Comando Regional N° 4 del Destacamento N° 47 de la Guardia Nacional, donde dejan constancia de la retención del vehículo Marca Chervolet, Modelo Corsa, Color Azul, Placas ACG-17T, el cual le fue retenido al ciudadano Camargo Olivett Wilme.

Cursa Experticia de Reconocimiento practicada al vehículo Marca Chevrolet, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Modelo Corsa, Color Azul, Motor VV999999, Serial de Carrocería 8Z1SJS6VV999999, Placas ACG-17T, donde los expertos concluyeron:

La Chapa identificativa que va en el frontal lleva impreso bajo el relieve el serial de carrocería 8Z1SJSZ6VV999999, se encuentra suplantada.
El Serial del Motor VV999999, es FALSO.
El serial de seguridad (FCO) s40034, le fueron agregados trazos en un segundo digito, con la finalidad de hacerlo parecer cuatro , siendo originalmente el número uno, por lo que el serial de seguridad original es S10034.


Cursa al folio 27, Declaración del ciudadano CAMARGO OLIVETT WILMER DAVID, quien entre otros particular manifestó:”Que se encontraba en una licorería, y llegó un señor en un corsa azul y luego vio un aviso que decía en un vehículo se vende y le dijo que el precio de la venta eran siete millones, que hicieron la negociación y que hicieron un documento privado, que la negociación la hizo en el mes de octubre del 2001.

Ahora bien considera esta Juzgadora que la ciudadana Emigdia Lucia Guerra Torres, demostró ser el propietario del vehículo solicitado y demostrando la titularidad del mismo, aunado a que cursan en autos documentos del citado vehículo, y no constando que dicho vehículo no esta solicitado por ningún organismo policial ni administrativo, acatando la decisión emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de fecha 23 de marzo del 2001 y con la documentación presentada por el solicitante donde demostró ser el propietario del vehículo antes identificado, es por lo que este Tribunal considera que se debe entregar el vehículo solicitado. En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continua, no interrumpida, pacífica, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, en consecuencia este se acuerda la entrega del vehículo antes descrito, es propietario de buena fe, por lo que es procedente entregarle el vehículo en calidad de deposito, por lo que deberá presentarlo al Tribunal cada vez que sea requerido, y así se decide.


DECISIÓN


Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No 7, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: Primero: Hacer la entrega del vehículo: Marca Chevrolet, Tipo sedan, Modelo Corsa, Año 1997, Serial del Motor VV999999 (91V300890), Serial de Carrocería 8Z1SJSZ6VV999999, ( 8Z1SC51691V300890), Placas ACG-17T, ( HAA60L) a la ciudadana EMIGDIA LUCIA GUERRA TORRES, titular de la cédula de identidad N° 3.861.144, residenciado Carrera 13 C, entre calles 62 y Avenida Rotaria, Barquisimeto Estado Lara, en calidad de depósito, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se acuerda la devolución de los documentos originales. Tercero: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Jefe del Estacionamiento Yare del Estado Yaracuy. Regístrese. Cúmplase.


LA JUEZ DE CONTROL No. 7

ABOG. PERLA RONDON
LA SECRETARIA