Por todas las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: UNICO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO hecha por la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Publico del Estado Lara en la presente causa donde figura como victima la ciudadana: HERMELINDA BURGOS AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.324.697, mayor de edad, y domiciliada en la avenida 5 entre calles 4 y 5, La Piedad Sur, casa S/N del Estado Lara, hecho cometido por personas desconocidas.
Todo ello conforme a lo pautado en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, y notifíquese lo decidido. Cúmplase.-