REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de Octubre de 2005
Años: 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-024155
Corresponde a este Tribunal de Control decidir la solicitud de Sobreseimiento presentado por la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Publico del Estado Lara, lo cual pasa hacer los siguientes términos:
La referida fiscal del Ministerio Publico baso su pedimento en lo pautado en al articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la presente investigación.

HECHOS OBJETOS DE LA INVESTIGACION

El 31 de Octubre del año 2001, esta Fiscalia acordó dar inicio a la presente causa, en virtud de denuncia formulada el día 28 del mismo mes y año, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por la ciudadana, HERMELINDA BURGOS AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.324.697, mayor de edad, y domiciliada en la avenida 5 entre calles 4 y 5, La Piedad Sur, casa S/N del Estado Lara, en la que hace constar que se encontraba en el telecajero de Banesco, ubicado en el Centro Comercial Barquicenter, hizo un retiro y un ciudadano le sugirió que solicitara el saldo y cancelara su transacción, la denunciante lo hizo, en el momento llego un sujeto a su parecer sospechoso, le hizo una pregunta a la que ella no respondió y luego de realizar su transacción, dicha ciudadana se retiro del lugar algo nerviosa.
Días después quiso hacer otro retiro de dinero, actualizo su libreta de ahorros y se percato de que de habían sustraído ciento veinte mil (120.000) bolívares por cajero electrónico y habían consumido quinientos sesenta y cinco mil (565.000) bolívares en compras realizadas con la tarjeta en puntos de venta, al revisar la tarjeta se percato de que no era la suya, le había sido cambiada.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Ahora bien, examinados como han sido las actas que acompañan a la solicitud Fiscal, se evidencia claramente de las mismas, que estamos en presencia de un delito, el cual fue calificado en la solicitud de Sobreseimiento hecha por el Ministerio publico como HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 454 del Código Penal, confederando quien decide que la calificación jurídica encuadra con los hechos investigados.
Observa la representación fiscal, que de las actuaciones antes mencionadas no emanan bases para solicitar fundamente el enjuiciamiento de persona alguna, pues solo cursa la denuncia supra referida, en la que si bien es cierto se logran precisar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, no obstante no se señala a persona alguna como autora y /o participe del ilícito penal en estudio, y es por ello que esta representación solicita conforme al articulo 318 ordinal 4° el Sobreseimiento de la presente causa.
Revisando las actas que conforman el presente asunto y analizada la solicitud fiscal, este Tribunal declara su conformidad, por lo que ajustado a Derecho, es Decretar el Sobreseimiento de la presente causa, a tenor de lo pautado en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, así decide.


DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: UNICO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO hecha por la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Publico del Estado Lara en la presente causa donde figura como victima la ciudadana: HERMELINDA BURGOS AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.324.697, mayor de edad, y domiciliada en la avenida 5 entre calles 4 y 5, La Piedad Sur, casa S/N del Estado Lara, hecho cometido por personas desconocidas.
Todo ello conforme a lo pautado en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, y notifíquese lo decidido. Cúmplase.-


El Juez de Control N° 6


Abg. Amalio Ramón Ávila Marcano



El Secretario