Sobre la base de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control, actuando en Sede Constitucional por las razones precedentemente expuestas, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional interpuesta por el Dr. MARLON PEREZ D, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 9.613.190; en su carácter de defensor de los Ciudadanos, FERNANDO RODRIGUEZ ARIAS, ALVARO FONSECA DUARTE y WILSON ANTONIO ARIAS, los dos primeros venezolanos, el tercero extranjero; mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Numero V- 82.118.039, V- 11.040.883 y E- 8.039.900 consecutiva y respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 Numeral 2°° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada a las 10:00 a.m., en el Tribunal de Control Numero Seis del Circuito Ju.....