Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Sexto de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Declara SIN LUGAR, la solicitud de Revisión de Medida Privativa de Libertad al Imputado JOSÉ PASTOR MOGOLLÓN PEÑA, y su sustitución por una menos gravosa, formulada por la Defensa Técnica del nombrado imputado, por cuanto del análisis del Reconocimiento Médico Forense que le fue practicado en su oportunidad, no se determinó la necesidad de reclusión en establecimiento especial del imputado de autos, ni se señaló al mismo como discapacitado en grado tal que advierte la sustitución de la medida de coerción personal impuesta por este Juzgado en fecha 17-01-2004 y hasta tanto conste la Evaluación Médica realizada por el Especialista de Oftalmología del Hospital Central Antonio María Pineda de esta localidad, a objeto d.....