REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Enero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-000136

Vista la solicitud de Revisión de Medida incoada por la Defensa técnica del imputado de autos, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 19-01-2004, se práctica al ciudadano JOSÉ PASTOR MOGOLLÓN PEÑA, Reconocimiento Médico Forense, en el cual se apreció : “Pupila derecha con opacidad que le impide visión, disminución de la agudeza visual izquierda lo que presenta signos de violencia corporal. Solicitó evaluar por oftalmólogo.
En fecha 21-01-2004, se consigna al Expediente solicitud de Revisión de Medida de Privación, por cuanto a juicio de la Defensa “… el Internado Judicial de Uribana, sitio actual de su reclusión ( máxima), no se le garantiza su derecho a la vida , la igualdad ante los demás reclusos por su condición física (Ceguera) , que le impide desplazarse por dicho Centro, hasta tal punto en que puede ser objeto de abuso sexual, por parte de los otros reclusos”.
La Defensa técnica consigna al Expediente tres solicitudes de Revisión de Medidas, e incluso sugiere al Tribunal la aplicación de la Cautelar, señalada en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, presentando los fiadores y ciertos documentos que avalan la solvencia y moralidad de éstos.
En el día de ayer 27-01-2004, ésta Juzgadora recibe la causa penal signada bajo el N° KP01-S-2004-000136, procediéndose a la lectura de los recaudos insertos desde el folio 29 hasta el folio 55 ( ambos inclusive), las cuales no habían sido recibidos por la suscrita, y de la lectura realizada a los mismos, se observa que:
Ciertamente, el Médico Forense , señala en su Informe Médico que el Imputado no tiene visión en el ojo derecho, mientras que el izquierdo se encuentra afectado de disminución , vale decir, el referido ciudadano no está incapacitado, por ceguera absoluta, ya que uno de los componentes de su órgano visual aún funciona y en tal sentido el Médico Forense, no sugirió en momento alguno su reclusión en un establecimiento adecuado para este tipo de discapacitados, o su permanencia en el hogar doméstico sometido a cuidados especiales, sino que se limitó a solicitar evaluación oftalmológica.
En tal sentido , considera ésta operadora de justicia que con base al Reconocimiento Médico Forense practicado, no están dadas las condiciones que deben ser apreciadas por los jueces para motivar la revisión de la Medida Privativa acordada y su sustitución, por otra menos gravosa, por cuanto en el referido examen no se determinó que el imputado de autos sea un discapacitado visualmente , sino que se limito a solicitar Evaluación de Especialista.-

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Sexto de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Declara SIN LUGAR, la solicitud de Revisión de Medida Privativa de Libertad al Imputado JOSÉ PASTOR MOGOLLÓN PEÑA, y su sustitución por una menos gravosa, formulada por la Defensa Técnica del nombrado imputado, por cuanto del análisis del Reconocimiento Médico Forense que le fue practicado en su oportunidad, no se determinó la necesidad de reclusión en establecimiento especial del imputado de autos, ni se señaló al mismo como discapacitado en grado tal que advierte la sustitución de la medida de coerción personal impuesta por este Juzgado en fecha 17-01-2004 y hasta tanto conste la Evaluación Médica realizada por el Especialista de Oftalmología del Hospital Central Antonio María Pineda de esta localidad, a objeto de verificar la procedencia y logicidad de la petición incoada. SEGUNDO: Se ordena el cambio de lugar de reclusión del imputado en el Centro Penitenciario de al Región Centro Occidental, ( URIBANA), quien está actualmente en la máxima, a la sede de Enfermería de dicho establecimiento carcelario, hasta que el Tribunal disponga cualquier otro lugar de reclusión. TERCERO: Se ordena el traslado del imputado para el día Lunes 02-02-04 a las 9:00 a.m. al Servicio de Oftalmología del Hospital Central Antonio María Pineda. A fin de que se practique la Evaluación Médica , sugerida por el Médico Forense, cuyos resultados deberán ser remitidos a este Juzgado con la mayor brevedad posible. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, (URIBANA), Líbrese boleta de traslado. Líbrese oficio al Servicio de Oftalmología del Hospital Central Antonio María Pineda. Regístrese. CÚMPLASE.

La Juez Titular Sexta de Control


El Secretario

Abog. Carmen Teresa Bolívar Portilla