En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
A solicitud del Ministerio Público, se acuerda imponer Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad a favor del ciudadano JOSE ALBERTO PEÑA MORALES, venezolano, nacido en Barquisimeto Estado Lara el 18/03/86, de 18 años de edad, soltero, residenciado en Barrio Lindo El Jebe calle Principal casa sin número de bloques, Barquisimeto Estado Lara, por la presunta comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Falsa Atestación ante Funcionario Público, previstos y sancionados en los artículos 278 y 321 del Código Penal respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en los ordinales 3º, 4º y 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal quedando obligado el mencionado ciudadano a presentarse una vez .....