PRIMERO: Se admite la acusación en su totalidad así como las pruebas promovidas por la acusación Fiscal.
SEGUNDO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano NATERA ROJAS ALEJANDRO JOSE, , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.434.625, residenciado en “Los Cardones”, Torre B, Piso 4, apartamento Nº 44, Barquisimeto Estado Lara, por haber cumplido la pena que se le da impulso, por el delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HURTO CALIFICADO FRUSTADO, previstos y sancionados en el ordinal 1º del artículo 455 del Código Penal Venezolano en concordancia con el último aparte del artículo 83 ejusdem, conforme a lo establecido en el Atículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO, seguido los ciudadanos SAGLIMBENI CARRILLO PEDRO JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.647.071, residenciado en Yaritagua, calle 18 entre 5y 6, Estado.....