Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley Declara Inadmisible, el Amparo específico por Recurso de Habeas Corpus intentado a favor del ciudadano Enderson José Angulo Hernández, de quien se desconoce el Número de Cédula, por cuanto considera este Juzgador, de conformidad con el Artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que no hay Violación del Derecho pues el referido ciudadano no se encuentra detenido en ese recinto policial. Notifíquese de la Decisión al Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público del Estado Lara. Consúltese esta decisión a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial en su oportunidad legal y conforme al artículo 43 de La Ley Orgánica sobre Garantías y Derechos Constitucionales. Publíquese. Cúmplase.