REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Marzo de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-O-2005-000089
Vista la solicitud de Habeas Corpus interpuesta por la ciudadana Yris Gisela Angulo, en el que solicita se expida MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS, a favor del ciudadano Enderson José Angulo, de quién no se sabe el número de Cédula, quien se encuentra detenido en la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a la orden de la Gobernación del Estado Lara, por lo que se ORDENO ABRIR LA CORRESPONDIENTE AVERIGUACION SUMARIA, y se solicitó información al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, este Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO: Se inicio el presente recurso mediante escrito presentado por por la ciudadana Yris Gisela Angulo, en el que solicitó se expida MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS, a favor del supra mencionado ciudadano, Enderson José Angulo, manifestando que este, se encuentra detenido en la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara.
SEGUNDO: En fecha 24-03-2005, fue admitido el Recurso de Habeas Corpus, ordenándose aperturar la investigación sumaria conforme lo establece el Artículo 41 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordenándose oficiar a la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a los fines de que informara sobre los motivos de la privación de libertad del mencionado ciudadano.
TERCERO: Habiéndose recibido en fecha 25-03-05 oficio N° P.E.L/SRCD/N° 953, del Jefe del Departamento de Control y Registro de Detenidos de la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, Inspector Alvic Antonio Peña Gómez, informando que el ciudadano: Enderson José Angulo Hernández, de quien se desconoce el Número de Cédula, no se encuentra detenido en ese recinto policial. En consecuencia, estima este Tribunal, de conformidad con el Artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que no hay Violación del Derecho, por lo que se Declara Inadmisible, el Amparo específico por Recurso de Habeas Corpus intentado a favor del ciudadano Enderson José Angulo, de quien se desconoce el Número de Cédula, y así se resuelve.
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley Declara Inadmisible, el Amparo específico por Recurso de Habeas Corpus intentado a favor del ciudadano Enderson José Angulo Hernández, de quien se desconoce el Número de Cédula, por cuanto considera este Juzgador, de conformidad con el Artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que no hay Violación del Derecho pues el referido ciudadano no se encuentra detenido en ese recinto policial. Notifíquese de la Decisión al Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público del Estado Lara. Consúltese esta decisión a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial en su oportunidad legal y conforme al artículo 43 de La Ley Orgánica sobre Garantías y Derechos Constitucionales. Publíquese. Cúmplase.
El Juez de Control N° 6,
Abg.Jhonny Jose Jiménez Colmenarez
El secretario,
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