este Juzgado N° 06 en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
A solicitud del Ministerio Público, se acuerda imponer Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad a favor del imputado Freddy Richier Vizcaya Ortiz, por la presunta comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en los artículo 458 único aparte del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la tramitación de la causa por las vías del procedimiento abreviado, previsto en el Libro III, Titulo II del Código Orgánico Procesal Penal y la consecuente remisión de las actuaciones al Juzgado de Juicio competente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.