Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley , Declara sin lugar el presente Recurso de Habeas Corpus, intentado por el Abg. Domingo Montes de Oca, en su carácter de Defensor del Pueblo del Estado Lara, de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 23, 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 1, 2 38 y 39 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a favor del ciudadano Edgar José Briceño Oropeza, por no encontrarse dicho ciudadano detenido según Oficio N° PEL/SRCD/N° 2190. Notifíquese de la decisión al Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público del Estado Lara y a las partes. Consúltese esta decisión a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial en su oportunidad legal y conforme al artículo 43 de La Ley Orgánica sobre .....