REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Marzo de 2005
Años: 194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-O-2005-000088

Vista la solicitud de Habeas Corpus interpuesta por el Abg. Domingo Montes de Oca, Defensor Delegado del Pueblo, a favor del ciudadano Yoel Antonio Galíndez, C.I. N° 12.027.004, es por lo que se acuerda ABRIR LA CORRESPONDIENTE AVERIGUACION SUMARIA, y solicitar información al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, este Tribunal a los fines de decidir observa

PRIMERO: Se inició el presente recurso mediante escrito presentado por el ciudadano Abg. Domingo Montes de Oca, en su carácter de Defensor del Pueblo del Estado Lara, en el que solicita se expida MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS, a favor del ciudadano Edgar José Briceño Oropeza, manifestando que el prenombrado ciudadano se encuentra detenido en la Comandancia de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara desde el día 12-03-05 .

SEGUNDO: En fecha 23-03-05, fue admitido el Recurso de Habeas Corpus, ordenándose aperturar la investigación sumaria conforme lo establece el Artículo 41 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordenándose oficiar a la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a los fines de que informara sobre los motivos de la privación de libertad del mencionado ciudadano.

TERCERO: En esta misma fecha se recibió Oficio PEL/SRCD/N° 2190, emanado de la Fuerza Armada Policial, informando que el ciudadano Edgar José Briceño Oropeza, C.I. N° 13.856.748, no se encuentra detenido en ese Recinto Policial.
Libertad y la Seguridad Personal y el uso de ese Recurso Procesal se ha reservado para preservar la Libertad del ser humano y por lo cual el legislador en la estructura de la Ley estableció un Procedimiento sumarísimo y expedito a objeto de reestablecer la situación jurídica infringida en la persona que se encuentra privada de Libertad, determinándose por consiguiente que si de la averiguación sumaria practicada al respecto surge que la detención carece de fundamento legítimo, bien por que fue dictada por un órgano incompetente o por que en la misma no se cumplieron los tramites y formalidades legales; es obligación del Juzgador aplicar y acordar seguidamente un mandamiento de Libertad del afectado, obligación esta que surge como un mandato Constitucional y siempre y cuando no se hayan cumplido los requisitos establecidos en la ley. Aquí vemos la
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley , Declara sin lugar el presente Recurso de Habeas Corpus, intentado por el Abg. Domingo Montes de Oca, en su carácter de Defensor del Pueblo del Estado Lara, de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 23, 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 1, 2 38 y 39 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a favor del ciudadano Edgar José Briceño Oropeza, por no encontrarse dicho ciudadano detenido según Oficio N° PEL/SRCD/N° 2190. Notifíquese de la decisión al Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público del Estado Lara y a las partes. Consúltese esta decisión a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial en su oportunidad legal y conforme al artículo 43 de La Ley Orgánica sobre Garantías y Derechos Constitucionales. Publíquese. Cúmplase.
El Juez de Control N° 06
Abg. Jhonny José Jiménez Colmenárez
El Secretario