Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, CONSISTENTE EN EL ARRESTO DOMICILIARIO, todo ello de conformidad con el artículo 256 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado, Ciudadano, Machado Escobar Naudy Raúl, titular de la cedula de identidad N° 15.445.273, de 24 años de edad, residenciado en al calle 28 entre carreras 24 y 25; ; por la presunta comisión del Delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 6 del Código Penal. Regístrese, Publíquese.