En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la acción de Amparo (Habeas Corpus) intentada por el Abogado Arminio Lugo inscrito en el IPSA bajo el numero 25.640, a favor del ciudadano RICHARD JOSE MENDEZ ROMERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.531. 013, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto la violación o amenaza de violación de los Derechos Constitucionales de Libertad y Seguridad Personal así como Debido Proceso, no son inmediatos, posibles ni realizables por parte del órgano señalado como imputado.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la Acción de Amparo (Habeas Corpus) intentada por el Abogado Arminio Lugo inscrito en el IPSA bajo el n.....