En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando como Tribunal Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: Primero: Declara Inadmisible por improcedente la Acción de Amparo en relación a los ciudadanos, Raúl Vargas, María Vargas, Sugel Vargas, Pastora Piña, Diana Pérez, Segundo: Declara Inadmisible la Acción de Amparo de conformidad con los ordinales 1 y 3 del articulo 6 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en relación al ciudadano Jooan Perozo. Notifíquese a las partes.