Con fundamentos a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA POR SER PROCEDENTE LEGAL Y CONSTITUCIONALMENTE, la solicitud de sustitución de la medida de privación preventiva de libertad por unas medidas cautelares menos gravosas solicitada por la defensa de los imputados de marras, ciudadanos: Javier García Gómez Y Sergio Sierra Sanabria, Titulares de las Cedulas de Identidad Números E- 81.941.697 y E- 81.811.328, consecutiva y respectivamente, en consecuencia, se ACUERDA LA IMPOSICION DE LAS MEDIDAS CAUTELARES, consistentes en presentación periódica por ante la Unidad Receptora de Documentos y Datos (URDD) del Circuito Judicial Penal del estado Lara, los días Lunes y Viernes de cada semana, es decir, cada cuatro días, prevista en el Ordinal 3º del articulo 256 del plurimencionado Código Adjetivo Penal; prohib.....