Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta el cese inmediato de toda medida de coerción personal que exista en contra del imputado, Notifíquese a la URDD y a las partes de conformidad con el articulo 181 del Copp. Cúmplase, Regístrese y Publíquese