REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-1999-002510

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por el Abg. Reinaldo Saume, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 108 Ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en el Artículo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal de Control N° 6 a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:

PRIMERO: El presente Asunto se inició en fecha 01 de Julio de 1996, en virtud del procedimiento realizado por Funcionarios Adscritos al Destacamento Policial N°1, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, en la que practican la detención del Ciudadano Freddy José Ortiz Yépez, portador de la cedula de identidad N°: 10.975.209, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto en el Articulo 455 ordinal 4°, del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano José Ramón Rojas, propietario del establecimiento Comercial pollera el Garabatal, lugar donde se cometió el delito en horas de la madrugada del día 29-06-1996, dictándose Auto de Detención en contra del imputado Freddy José Ortiz Yépez, por parte del Tribunal de la causa.

SEGUNDO: La Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio fundamenta su solicitud de Sobreseimiento en la circunstancia de que una vez analizadas y estudiadas las actuaciones que comprenden el caso y que si bien es cierto se encuentra en presencia del delito de Hurto Calificada no existen concordantes indicios de culpabilidad en contra del Imputado Freddy José Ortiz Yépez, por lo que esa Representación Fiscal considera que lo más ajustado es solicitar el Sobreseimiento de la causa.

TERCERO: Del estudio del caso este Tribunal de Control N° 6 concluye, que efectivamente, se evidencia la comisión de un hecho punible pero el mismo no puede atribuírsele al Imputado Freddy José Ortiz, por lo que siendo ésta la situación en el presente Asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta el cese inmediato de toda medida de coerción personal que exista en contra del imputado, Notifíquese a la URDD y a las partes de conformidad con el articulo 181 del Copp. Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
Juez Sexto de Control
Abog.Jhonny Jiménez
El Secretario.