Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, CONSISTENTE EN ARRESTO DOMICILIARIO, todo ello de conformidad con el artículo 256 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado, Ciudadano, CRUZ MARIO AMARO CADEVILLA, quien es venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Número V-7.430.261, de estado civil soltero, nacido en: Barquisimeto, fecha de nacimiento: 03-05-1969, de ocupación electricista, Hijo de Graciela Cadevilla y de Candelario Amaro, de 36 años de edad, residenciado en el Barrio La Pradera, carrera 1 No 24 a 200 metros de la circunvalación norte, de esta ciudad; por la presunta comisión de los delitos de Lesiones personales genéricas, violencia y resistencia a la autoridad y Trato Cru.....