En vista de las consideraciones que preceden y como resulta de la revisión de las entrevistas, para quien decide se evidencia una presunción razonable de la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita; igualmente existen fundados elementos para considerar que los referidos ciudadanos JESUS BLADIMIR GARRIDO PARRA, titular de la cédula de identidad nº V-11.791.781, alias "EL NEGRO", JOSE MANUEL RIVERO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad 20.669.967, alias EL MANOLO, ALIRIO RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº 16.022.951, apodado EL CARACAS, y ALIRIO RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº No consta, apodado EL CARACAS,, es señalado como responsable por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, NUMERAL 1º del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos DIAZ RODRIGUEZ RICHARD JOSE AGUILAR GALINDEZ DISMERY .....