Admite TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público por la comisión del delito de: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, BAJO LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el encabezado y segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas conforme al artículo 313, numeral 2do del COPP contra el ciudadano: WALTER JESÚS MUJÍCA ADAM, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.727.731. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por ser lícitas, pertinentes y necesarias para el juicio oral, así como las pruebas ofrecidas por la defensa al verificarse su licitud, necesidad y pertinencia, conforme al artículo 313 numeral 9no, se informa al acusado procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el 375 del Copp, manifestando su voluntad de irse a juicio. TERCERO: Se mantiene la medida de coerción personal que pesa sobre el acusado toda vez que las circunstancias consideradas por el Auto al momento .....