REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-010363

Con ocasión del diferimiento de la audiencia Preliminar fijada para el día 15 de Enero del 2012, y en vista de la solicitud realizada por la Representación del Ministerio Publico aunado a los oficios emitidos por el Centro de Coordinación policial Juan de Villegas 1 adscrito a la Policía del estado Lara, en el que participa que el ciudadano ANGEL RAFAEL DIAZ CASTILLO titular de la cédula de identidad Nº 15.932.290, en el cual, informan que el mismo no se encuentra dando cumplimiento a la Medida Cautelar prevista en el articulo 242 ordinal 1 como lo es la Detención Domiciliaria la cual fue impuesta en fecha 25 de Julio del 2012 y revisada en fecha 29 de Octubre del 2012 donde este tribunal le cambia el sitio de cumplimiento del arresto domiciliario a la Carrera 5 entre calles 14 y 15 Nº 313-56 Avenida La Salle, Sector Luz de Dios, Sector El garabatal, Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se pronuncia en los siguientes términos:

Por los motivos antes expresados y visto el incumplido con la medida de detención domiciliaria, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de estar el mencionado ciudadano a la orden de este Tribunal con relación a la supervisión de la medida impuesta, REVOCAR la medida cautelar sustitutiva prevista en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena librar Orden de Aprehensión a nivel nacional y así se decide.


El Juez de Control N° 6

Abg. ALEXANDER ENRIQUE GODOY JUAREZ
La Secretaria