Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, Consistente en Presentación Periódica Cada Quince días ante la U.R.D.D de este Circuito Judicial Penal, Prohibición de Salir del Estado Lara y la Prohibición de Portar Armas de Fuego, todo ello de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º, 4º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de el imputado, Ciudadano, HECTOR ORLANDO ROMANO BRACHO, quien es venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Número V-16.001.275, de estado civil soltero, nacido en fecha de nacimiento: 02/12/1982, Hijo de Maria Margarita Bracho Linarez (V) y de Humberto Rolando Romano Castro, de 22 años de edad, residenciado en la Carrera 10 entre calles 10 y 11, casa Nº 10-58, Barrio San Francisco, d.....