Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, todo ello de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado, Ciudadanos: Leonel Enrique Nieto Merlo, quien es venezolano, de 33 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Número V-12.702.245, de estado civil soltero, de ocupación comerciante, Hijo de Pausides Nieto y Carmen Merlo de Nieto; nacido el día 06-02-1972, residenciado en Agua Viva, sector El Roble detrás de los Cerrajones, casa sin número, Barquisimeto, Estado Lara; por la presunta comisión del Delito de Porte Ilícito de Arma de fuego, tipificado en el articulo 277 del código penal, se decreta con lugar la aplicación del procedimiento abreviado, en consecuencia, se orden.....