Se Admite totalmente la acusación interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra del ciudadano, JOSE PASTOR MOGOLLON PEÑA, ampliamente identificado, por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, en perjuicio de la Sociedad y Estado Venezolano; conforme a los hechos y circunstancias de tiempo, modo y lugar expresado en el escrito de acusación Fiscal, ratificado y oralizada en la audiencia preliminar, todo de ello de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.