En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Ordenar la prosecución del proceso por el procedimiento Abreviado de conformidad con lo establecido en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 248 ejusdem.
SEGUNDO: DECRETAR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a tenor de lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos GUSTAVO ALIRIO MONTES CAMERO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.736.254, residenciado en la carrera 1 con calle 27 del barrio la Vega, casa Nº 03-37, Barquisimeto Estado Lara, NAUDY ALBERTO GONZALES MONTES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.603.130, quien.....