En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal declara SIN LUGAR la Revisión de la Medida dictada en contra del imputado JOSE ANTONIO GIL LINAREZ, y en consecuencia MANTENIE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que fue decretada en fecha 14-08-03 a tenor de lo dispuesto en los artículos 250 y 251 ordinales 2°, 3°, parágrafo primero y segundo ambos del Código Orgánico Procesal Penal, como presunto autor de los punibles de Homicidio Calificado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificados en los artículos 408 ordinal 1° y 278 del Código Penal, por hecho cometido en perjuicio de PEDRO ANTONIO LEON GIL y EL ESTADO VENEZOLANO, quedando el mismo detenido en el Centro Penitenc.....