Por las razones expuestas este Tribunal Sexto en función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de de la Ley, Declara improcedente la solicitud y por lo tanto ratifica y mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de lIbertad conforme al artículo 256 Ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del presunto imputado ciudadano Maikel José Oropeza Pastran, cédula de identidad N° 15.778.605, residenciado en el Barrio el Trompiyo, parte alta calle Alí Primera, a cinco cuadras de la parada de la ruta 8, casa S/N, profesión Chofer, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. Notifíquese a las partes. Regístrese y Cúmplase.