REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO : KP01-P-2004-000677


Vista la solicitud de revisión de Medida Cautelar prevista en el Ord. 1° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada al ciudadano Maikel José Oropeza Pastran, cédula de identidad N° 15.778.605, residenciado en el Barrio el Trompiyo, parte alta calle Alí Primera, a cinco cuadras de la parada de la ruta 8, casa S/N, profesión Chofer, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, efectuado por la Defensora Privada Abg. Dunnia Rivas, este Tribunal para decidir observa:

En fecha 23 de mayo de 2004, se realizó audiencia de presentación de imputados donde decreta Privación Judicial Preventiva de Libertad de la ciudadano antes citado, por cuanto el acusado es señalado por la comisión de un delito pluriofensivo y que prevé el Código Penal, dejándose asentado que se le decreto al imputado la Medida de Privación judicial preventiva de libertad, en virtud de la existencia de un hecho punible que merece la pena Privativa de Libertad, en una cantidad de supera la ley, así como también existen otros elementos de coerción para estimar que los imputados son responsables en el hecho que se investiga, aunado a la existencia de peligro de fuga y obstaculización, por cuanto se encuentra llenos los extremos requeridos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Posteriormente este Tribunal en fecha 05-11-04, se pronunció sobre la Revisión de la Medida Privativa de Libertad solicitada por los Abg. Raquel Pérez y Dunnia Rivas, decidiendo sustituir la Medida Privativa decretada e imponer una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, como lo es la Detención Domiciliaria, prevista en el artículo 256 Ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, este Tribunal en aplicación del artículo 244 de la norma adjetiva penal que contiene el principio de la proporcionalidad, palabra ésta definida en el diccionario Lorousse, como relación en cuanto a la magnitud, cantidad o grado de una cosa con la otra, que en principio penal, los números no son otros que los que corresponden a las penas en relación con la privación, debiéndose tomar en cuanta la gravedad del delito, las circunstancia de su comisión y la sanción probable, por lo que en el presente caso al Tratarse de un delito grave, como lo es el Robo Agravado que atenta contra varios bienes jurídicos a la vez, no se violenta la proporcionabilidad contenida en el Código Orgánico Procesal Penal, al acordársele la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 Ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la Detención Domiciliaria.

Por otro lado, si bien es cierto que el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares, no es menos cierto que la citada disposición limita el adecuado examen y revisión de la misma al señalar que el juez cuando lo estime prudente la sustitutiva por otra menos gravosa y por cuanto en el presente caso no han variado las circunstancias de modo, tiempo y lugar que originaron y conllevaron al Tribunal a decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad como lo es la Detención Domiciliaria, es por lo que este juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho es ratificar y mantenerla. Y así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas este Tribunal Sexto en función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de de la Ley, Declara improcedente la solicitud y por lo tanto ratifica y mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de lIbertad conforme al artículo 256 Ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del presunto imputado ciudadano Maikel José Oropeza Pastran, cédula de identidad N° 15.778.605, residenciado en el Barrio el Trompiyo, parte alta calle Alí Primera, a cinco cuadras de la parada de la ruta 8, casa S/N, profesión Chofer, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. Notifíquese a las partes. Regístrese y Cúmplase.

El Juez de Control N° 06

El Secretario

Abg. Amalio Ramón Avila Marcano